Resumen: Conflicto colectivo: la Sala de lo Social del TSJ, del conjunto de las pretensiones que reclamaban los sindicatos demandantes decidió estimar la que exigía a la empresa que la decisión de retirada obligada de los días de descanso prevista en el art. 50 del convenio colectivo debía realizarse al trabajador por escrito y con un preaviso de cinco días. El resto de la cuestiones fueron rechazadas por considerar que no eran propias para resolver por esta modalidad procesal, sino más bien a través de un conflicto individual o al margen de la vía judicial por tratarse de un conflicto de intereses. La Sala de Casación desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.
Resumen: Es admisible el recurso cuando, aun presentando defectos no esenciales, su contenido permite observar la existencia de razonamientos suficientes para permitir tanto la debida defensa por la contraparte, como el enjuiciamiento por la Sala. La petición de principio implica partir de unas premisas fácticas que no son las que han quedado firmes. No cabe apreciar una vulneración normativa que carece de apoyo en la declaración de hechos probados.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por la empresa demanda y con ello se desestima la demanda de conflicto colectivo. Se desestima el recurso del sindicato demandante ELA. Se planteaba la vigencia de las medidas de MSCT tras fusión por absorción de la empresa CCS por parte de Global Rosetta S.L. En diciembre 2014, la absorbida CCS pactó con los representantes de los trabajadores determinadas MCST, que incluía entre otras medidas la congelación salarial sujeta al EBITDA. Por la Sala IV se efectúan los siguientes pronunciamientos: 1.- Se desestima la prescripción de la acción en tanto que los efectos reales de las medidas siguen vigentes y en aplicación. 2.- Se desestima el motivo referido a la supuesta falta de información y consulta a los representantes de los trabajadores en el proceso de fusión, en del art 44 ET y de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en la actualidad derogada-. 3.- En cuanto al fondo del asunto, en aplicación del art. 44 ET y doctrina TJUE se mantiene la vigencia del acuerdo y referencia del EBITDA con respecto a la empresa absorbente. Los efectos objetivos de la normativa establecida en el art. 44 ET han de ser respetados en lo que se refiere al acuerdo de MCST, sin que la fusión por absorción suponga dejar sin efecto el mentado acuerdo, ni siquiera parcialmente, puesto que, persistiendo esas condiciones, el EBITDA a tener en cuenta a partir de la fusión debe ser el de la empresa absorbente.
Resumen: Es MSCT aquella que afecta a la retribución variable, a su cálculo y su distribución, pasandose de una fórmula de distribución proporcional de los incentivos que atendía a la diferenciación entre los dos grupos de trabajadores de la plantilla, a otra de abono individualizado de incentivos de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa sin tener en cuenta la categoría de los mismos ni el colectivo al que pertenecen. Esta medida, adoptada por la empresa a raiz de la ejecución de una previa STS y con base en ella, excede de una mera ejecución procesal, pues dicha sentencia sólo resolvió la determinación del límite máximo global de objetivos, pero no entró a considerar la forma de distribución de dicho límite, constituyendo una MSCT colectiva adoptada por la empresa ejecutada de forma unilateral sin la debida comunicación a la representación de los trabajadores ni periodo de consultas.
Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: tras declarar la nulidad de la modificación de los cuadrantes horarios por no acudir a los trámites del art. 41 del TRLET, decisión que fue confirmada por el juzgado y después por la Sala de suplicación, ahora, en este recurso de casación el objeto litigioso se centra única y exclusivamente en determinar si la condena al pago de 400 euros de indemnización por daños morales para cada uno de los trabajadores afectados, sin acudir a la LOLS, ni acreditar los concretos perjuicios ocasionados, es ajustada a derecho. La Sala de unificación, considera, que si bien es cierto que el daño moral cuando tiene causa en una conducta contraria a la legalidad ordinaria no puede presumirse y corresponde al demandante la carga de probar su existencia, a diferencia de los supuestos de vulneración de derechos fundamentales, también lo es, que, una vez probada la existencia del daño moral por parte del perjudicado, nada impide que se apliquen en su resarcimiento los mismos criterios para modular la cuantía de la indemnización que los utilizados para fijar los daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales, y como la sentencia acudió a la LOLS, el recurso de unificación es desestimado.
Resumen: La legitimación de los sindicatos para plantear conflictos colectivos es muy amplia y esta vinculada con la existencia de intereses colectivos de los trabajadores en juego y de una implantación suficiente de aquellos en el ámbito del conflicto. Los sindicatos estan legitimados para negociar un convenio colectivo que solo afecte a una categoría diferenciada y distinta de las otras que contempla la Ley del Deporte (Primera RFEF) pues son los legitimados para determinar el ámbito de la negociación. Esta legitimación es tambien la que les permite limitar la negociacion colectiva a los futbolistas varones de dicha categoría, sin que se constate intención discriminatoria alguna en orden a motivaciones de género.
Resumen: La sentencia que se recurre por el sindicato demandante ha desestimado la demanda al considerar que no se había acreditado la vulneración del derecho de huelga denunciada. Dicho fallo es confirmado por esta Sala IV que, tras desestimar los motivos de carácter procesal, razona que el único indicio a los efectos de vulneración del derecho de huelga es la conducción de un vehículo por otro trabajador que no era de la empresa, sin embargo, tal conducción no continuó en los días siguientes. Y también se declara probado en la sentencia de instancia que otro de los trabajadores estuvo en situación de vacaciones durante el período de tiempo comprendido entre el 25 de noviembre y el 9 de diciembre de 2009. De manera que -concluye la sentencia- el uso de dicho vehículo por ese anterior trabajador el 26 de noviembre de 2019 no habría supuesto la sustitución de un trabajador huelguista. Las demás afirmaciones de la recurrente parten de presupuestos fácticos no recogidos en el relato histórico, sustentando sus razonamientos en afirmaciones que no vienen avaladas en los mismos, para incurrir de esta forma en un rechazable vicio procesal, cual es la llamada «petición de principio», por lo que se desestima el recurso y confirma la STSJ recurrida.
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por el sindicato UGT y el comité de empresa de GMR, en la que solicitaban que se declarase el derecho de los trabajadores a la aplicación del XIX Con Col estatal del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, argumentando que la actividad principal de GMR es la ejecución de proyectos, y que la empresa aplicaba de forma desigual cuatro convenios colectivos distintos según la actividad, generando disparidades y falta de homogeneidad. GMR desarrolla dos actividades principales: comercialización y proyectos, con una tercera de servicios centrales común a ambas. Aunque la división de proyectos emplea a más trabajadores y tiene resultados económicos positivos, la actividad comercial es originaria, estable y genera mayor volumen de ingresos. La sentencia de instancia concluyó que no puede considerarse una actividad principal sobre la otra, validando la aplicación de diferentes convenios según la adscripción funcional de los trabajadores. La Sala IV confirmó que la actividad preponderante debe valorarse según la realidad fáctica y no por declaraciones estatutarias o acuerdos administrativos, y que la actividad comercial, por ser estable y originaria, prevalece sobre la variable y temporal actividad de proyectos. Además, señaló que la aplicación de diferentes convenios es admisible para actividades diferenciadas dentro de la misma empresa, salvo para el personal de servicios centrales que presta servicios a ambas actividades, aunque en este caso la demanda no se limitaba a dicho personal. Se desestima el recurso.
Resumen: Convenio colectivo: convenio aplicable: el objeto de este recurso consiste en determinar si sustituir la aplicación del convenio de empresa por el del sector cuando se está negociando el de nivel empresarial, tras subrogación por división y posterior venta de unidad productiva, y se ha convocado como medida de presión una huelga es ajustado a derecho. La Sala de la AN, consideró que no era ajustado a derecho, y no entró en si se había vulnerado el derecho de huelga. Ahora la Sala de Casación, confirma la decisión de la AN, desestimando el recurso de la empresa y estimando el de la parte social resuelve que se vulneró el derecho a la huelga,
Resumen: La Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos (CSPA) formula demanda contra AENA en impugnación de lo que considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del colectivo de bomberos (personal SSEI - Salvamento y Extinción de Incendios) por haber sido impuesta sin haber seguido el procedimiento y requisitos del artículo 41 ET. La empresa introdujo la obligación de realizar pruebas físicas trianuales con el objeto de verificar si los bomberos aeroportuarios podían desempeñar sus funciones de salvamento y extinción de incendios en situaciones de emergencia. La Audiencia Nacional dicta sentencia entendiendo que no hay MSCT puesto que se trataba de cumplir con la legislación de prevención de riesgos laborales estando además justificado por exigencias de la normativa de la Unión Europea y resoluciones de las Autoridades de Seguridad Aérea Española y Europea.
La Sala en casación ordinaria comienza distinguiendo la medida de las consecuencias observando que éstas no han sufrido cambio alguno. Parte entonces de su asentada doctrina en cuanto a que una modificación de trabajo aunque sea sustancial si viene impuesta por Ley no exige seguir el procedimiento del art. 41 del ET. Se detiene luego en los hechos probados para deducir que no hay variación en cuanto a las condiciones de capacidad física requeridas y que no hay exigencias nuevas de modo que la única alteración que se observa es la relativa a la introducción de pruebas de comprobación y control. Dado que existe base jurídica suficiente (art. 20 ET, art. 25 LPRL, art. 33 del Reglamento (UE) 2018/1139 de 4 de julio de 2018) desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia.
